“Dale un pescado a un hombre y comerá un día, enséñale a pescar y comerá siempre” - Confucio

Beneficios fiscales

Surg For All es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública en 2019 y, por tanto, beneficiaria de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las deducciones fiscales permiten recuperar una parte del donativo efectuado al hacer la declaración anual de impuestos: se reduce la cuota a pagar, con lo que o bien se recibe una mayor devolución o bien se debe ingresar una cantidad menor. Dependiendo del donante (persona física o jurídica) las deducciones son las siguientes:

Personas físicas-particulares (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF):

En el IRPF, la deducción funciona por tramos:

  • Sobre los primeros 250 euros donados en el año a una misma entidad acogida a la Ley 49/2002, la deducción es del 80%.
  • La cantidad que exceda de 250 euros se deduce, con carácter general, al 40%.

El conjunto de donativos deducibles en IRPF no puede superar el 10% de su base liquidable anual. Lo que exceda de ese límite no puede trasladarse a ejercicios futuros en IRPF.

Existe un incentivo adicional por fidelidad: si dona a la misma entidad durante al menos tres años seguidos, en cada año por un importe igual o superior al del año anterior, el porcentaje aplicable el tercer año al exceso sobre 250 euros sube del 40% al 45%.

Personas jurídicas-empresas (Impuesto sobre Sociedades):

En el Impuesto sobre Sociedades, las donaciones a entidades de la Ley 49/2002 generan una deducción del 40% de la base del donativo.

Al igual que en el IRPF existe un incentivo adicional por fidelidad: Si la empresa dona a la misma entidad durante al menos tres períodos impositivos consecutivos por importe igual o superior al del período anterior, la deducción del tercer año se incrementa al 50%.

El conjunto de deducciones por donativos en Sociedades no puede superar el 15% de la base imponible del período. A diferencia del IRPF, si no pudiera aplicarse toda la deducción por superar el límite, el exceso puede aplicarse en las liquidaciones de los diez años inmediatos y sucesivos.

En ambos casos, para aplicar la deducción en su declaración, se remite al donante el correspondiente certificado de donación emitido por Sung For All para que sus datos fiscales coincidan con los informados a la entidad a la Agencia Tributaria.

Cuadro resumen de los porcentajes de deducción antes citados:

surgforall.org
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